Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, a favor del penado ALEXANDER QUINTERO ALBORNOZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Crédula de Identidad N° 11.860.049, hijo de Manuel Ramón Quintero y Maria Francisca Albornoz residenciado en Barrio la Polar Calle 182 con AV. 48R, Casa N° 48R-05, Municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondió al nombre de OMAR SEGUNDO VILLALOBOS y del Estado Venezolano. Se acuerda oficiar bajo el N° 1651-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo-Zulia, remitiendo copia certifi.....