REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2008
197° y 148°
DECISION Nro. 121-08 CAUSA 4E-71-05
Vista la Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Zulia, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Nancy La Cruz Márquez y por la Directora de esa Unidad, mediante la cual hace constar que el penado ALEXANDER QUINTERO ALBORNOZ titular de la Cédula de identidad N° 11.860.049 , FINALIZO con el Régimen de Prueba impuesto, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir.
PRIMERO
El penado ALEXANDER QUINTERO ALBORNOZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Crédula de Identidad N° 11.860.049, hijo de Manuel Ramón Quintero y Maria Francisca Albornoz residenciado en Barrio la Polar Calle 182 con AV. 48R, Casa N° 48R-05, Municipio Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondió al nombre de OMAR SEGUNDO VILLALOBOS y del Estado Venezolano.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del Computo de Pena, elaborado por este Juzgado a favor del penado ALEXANDER QUINTERO ALBORNOZ, mediante Decisión N° 479-05 de fecha 03-08-2005, del cual se evidencia que el indicado penado cumplió la pena principal el día 05-07-2007, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por la autoridad civil hasta la fecha 23-01-2008, asimismo en fecha 16-11-2005 mediante decisión N° 723-05 este Despacho otorgó al indicado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole el régimen de prueba de un año siete meses y veinte días el cual finalizará 05-07-07 quien cumplió con el lapso de régimen de prueba impuesta. En consecuencia esta Juzgadora acuerda DECRETAR LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, a favor del penado ALEXANDER QUINTERO ALBORNOZ . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, a favor del penado ALEXANDER QUINTERO ALBORNOZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Crédula de Identidad N° 11.860.049, hijo de Manuel Ramón Quintero y Maria Francisca Albornoz residenciado en Barrio la Polar Calle 182 con AV. 48R, Casa N° 48R-05, Municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondió al nombre de OMAR SEGUNDO VILLALOBOS y del Estado Venezolano. Se acuerda oficiar bajo el N° 1651-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo-Zulia, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° 1652-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Asimismo se oficia bajo el N° 1653-08 al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ
DRA ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. RICARDO MORALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 121-08
EL SECRETARIO (S)
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