REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de abril de 2008
197º y 148º
DECISION N° 120-08 CAUSA N° 4E-185-08.
Vista el Acta de Redención, inserta al folio DOSCIENTOS SETENTA (270) de la presente causa, de fecha 04-04-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 17-04-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente a la penada ADA LUZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.223.518, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena la penada antes señalada; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
La penada ADA LUZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.223.518, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO
La penada ADA LUZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.223.518, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenida en fecha 10-09-2006 y hasta el día hoy 18-04-08, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenida un lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta a los folio 270, 271, 272 Y 273 de la causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido la nombrada penada, da un total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 29-10-2011, a las 12:00 horas.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 29-05-2007, a las 12:00 horas.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 29-11-2007, a las 12:00 horas.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 29-11-2009 A LAS 12:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 29-05-2010, A LAS 12:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 11-02-2013 A LAS 12:00 HORAS, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Computo de Pena con Redención a favor de la penada ADA LUZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.223.518, conforme a lo dispuesto en el conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizaran la condena los mencionados penados.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada del computo al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que la citada penada sea trasladada a este Despacho, el día 22-04-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se de por notificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
En la misma fecha se registró bajo el N° 120-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 1644-08, 1645-08, 1646-08, 1647-08, 1648-08 y se libro Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
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