Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
SIN LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano MARCO TULIO SOTO VALLENILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.146.849, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.457.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.421 y de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE LUIS TORRES CARRIZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.195.985 y de este domicilio.
SIN LUGAR, la reconvención por NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JORGE LUIS TORRES CARRIZO.....