Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LEONARDO VIERA GALARRAGA, de nacionalidad Colombiana, natural del Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, República de Colombia, de 47 años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-02-1960, titular de la cédula de ciudadanía número E-77.016.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista soldador, hijo de Gregorio Viera y de Leonis Galárraga, y residenciado en el caserío La Burra Mocha, Segunda calle, antes de llegar al colegio Bolivariano vía Guayabones vía el crucero, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien le imputa la presunta comisión del de.....