REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Abril de 2007.
196° y 148º
RESOLUCION N° 145-07.- C02-1744-2007.
Por recibido el escrito que antecede, suscrito y presentado por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a favor del Imputado JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO, para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce el representante de la Vindicta Pública, que la investigación se ha tornado compleja, siendo necesario profundizar en la misma, con el objeto de estudiar las responsabilidades penales o no del imputado. Que además el plazo de prórroga se encuentra agotado, no siendo posible dictar acto conclusivo, hasta tanto se recaben otros elementos de convicción que permitan interponer el acto conclusivo que corresponda.
Ahora bien, de una revisión realizada al libro diario, libro de entrada y salida de causas, así como al acta de presentación de imputado, que reposa en el copiador de sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, observa esta Juzgadora, que en fecha 10 de Marzo de 2007, el ciudadano JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, fue traído ante este Órgano Jurisdiccional, por el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a quien le atribuyó la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO URDANETA y el ESTADO VENEZOLANO respectivamente, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su debida oportunidad procesal, fueron devueltas las actuaciones que contienen esta causa a la referida Fiscalía, a fin de que prosiguiera con la investigación y dentro del lapso legal correspondiente interpuciera el acto conclusivo que corresponda.
Asimismo, en fecha 06-05-2004, previa solicitud de la representación del Ministerio Público, se acordó la prórroga establecida en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto, del Código Orgánico Procesal Penal, para que el mismo diera por terminada la investigación mediante alguno de los actos conclusivos que le faculta la Ley.
Así las cosas, luego de un estudio ponderado a las actas que conforman la causa de marras, así como a la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público, en el sentido de que le sea acordada al Imputado JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y, analizadas como han sido las circunstancias que rodean el presente caso, aunado a que hasta la presente fecha, ha transcurrido el término establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así también el lapso de la prórroga que fuera acordada en fecha anterior por este Tribunal, y el Representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público no ha interpuesto alguno de los actos conclusivos de la investigación, como son: presentar escrito de acusación, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, en consecuencia, dada la necesidad de asegurar los fines del proceso y su comparecencia a los actos subsiguientes, según las facultades que otorga la Ley a este Juzgado, considera quien decide, ajustada a Derecho la petición del Representante del Ministerio Público, relativa a que se dicte para el ciudadano JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tal efecto, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá suscribir acta por separado donde se comprometa a cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse ante este Despacho cada quince (15), contados a partir de la presente fecha y a no ausentarse sin autorización del Tribunal, de la Jurisdicción territorial de los Estados Zulia y Mérida, por lo que su libertad se materializará, una vez suscriba la respectiva acta de compromiso. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO URDANETA y el ESTADO VENEZOLANO respectivamente, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo, con fundamento a lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de San Carlos de Zulia, solicitándole el traslado a este Despacho del ciudadano JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, para el día 20 de Abril de 2007, a la una horas de la tarde (1:00 p.m.), a fin de suscribir el acta de compromiso respectiva. Regístrese la presente Resolución, Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 145 y se ofició bajo los 0665 y 0666-07.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
C02-1744-2007.
24-F16-284-07.
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