REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Abril de 2007.
196° y 148º
DECISION N° 146-2007 CAUSA PENAL N° C02-1818-2007.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Oral de presentación de detenido, celebrada en esta misma fecha.
FISCALÍA: Abg. JOHENN FLORES, Fiscal Décimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: LEONARDO VIERA GALARRAGA, de nacionalidad Colombiano, de 47 años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-02-1960, titular de la cédula de ciudadanía número E.77.016.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Gregorio Viera y de Leonis Galárraga, y residenciado en el caserío La Burra Mocha , Segunda Calle, antes de llegar a la Unidad Educativa Bolivariana, vía Guayabones vía el crucero, antes de la cancha, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 de nuestro Código Penal Venezolano.
DEFENSORA: LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
VÍCTIMA: MIGUEL ELIAS GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, se desconoce más datos y residenciado en el sector la Burra Mocha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO:
El l día 17 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana (10:00 a.m), en la calle principal del sector la Burra Mocha, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, se suscitó entre los ciudadanos MIGUEL ELIAS GONZALEZ, alias el “guajiro” y LEONARDO VIERA GALARRAGA, apodado “Petróleo”, una discusión, durante la cual el guajiro le pegó con una botella de plástico“cocuy" a petróleo por la cara, y éste le dio un machetazo por el brazo al guajiro y luego otro por la cabeza. Posteriormente una comisión del Instituto de Policía Municipal del Municipio ya referido, procedieron a la aprehensión del ciudadano hoy imputado Leonardo Viera Galárraga, dado el señalamiento que hicieran vecinos del sector.
Con base a los hechos antes descritos, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado JOHENN FLORES, le imputó al ciudadano LEONARDO VIERA GALARRAGA, la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ELIAS GONZALEZ, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, todo con fundamento, entre otras, en las siguientes actas procesales: Acta policial de fecha 17 de abril del año 2007, levantada y suscrita por los funcionarios aprehensores JAVIER OSORIO y TONY ONTIVEROS, en la cual dejan constancia que siendo las diez y veinticinco horas de la mañana del día, mes y año antes señalado, se trasladaron en comisión hasta el Caserío La Burra Mocha, calle principal, de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, una vez recibida reporte vía llamada telefónica. Refieren, que en el sitio habían varias personas alrededor de un ciudadano sentado en una silla , de igual manera observaron que la vestimenta de dicha persona se encontraba impregnada de manchas de color pardo rojizo posiblemente hematicas, y dos heridas cortantes abiertas una en el músculo del brazo derecho y otra en el área de la cabeza. Quedando detenido por tales hechos, el ciudadano LEONARDO VIERA GALARRAGA, Actas de entrevistas de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO ARDILA RIVERO, ELIMAR DE YANETH AVILEZ AVILEZ y de DANIEL BERRIO BLANCO (Pastrana), los cuales narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
El ciudadano LEONARDO VIERA GALARRAGA, en la oportunidad de hacer uso del derecho a rendir declaración, impuesto como fue del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.
La Defensa Técnica por su parte, manifestó estar de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público, y solicitó le fueren expedidas copias simples de todas las actas que conforman la causa, incluyendo el acta que recoge la Audiencia de Presentación de Imputado.
Así las cosas, esta Juzgadora para decidir observa.
EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES DEL TRIBUNAL PARA ACORDAR LA SOLICITUD FISCAL
Del análisis ponderado realizado a todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, considera esta Juez Profesional, que los elementos contenidos en las mismas, son suficientes para estimar que los extremos indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos. Ello es así, por cuanto se acredita la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser perseguido no se encuentra evidentemente prescrito, tomando en cuenta que el mismo ocurrió el día 17 de abril de 2007 y precalificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; que surgen fundados elementos de juicio para estimar la autoría del imputado de autos, en la perpetración del referido evento punible. En tal virtud, se declara con lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público, a la cual manifestó su conformidad la Defensa Técnica y teniendo como norte esta Juzgadora que en el sistema acusatorio actual toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo en aquellos casos en que sea necesario la restricción de la misma, en consecuencia, se acuerdan las Medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 de la legislación procesal; relativa a la presentación periódica por ante la sede de este Juzgado cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de ausentarse de la jusridicción competencia de este tribunal sin la debida autorización, respectivamente. Así se decide. En relación a la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento ordinario, se Decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho. Se acuerda expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitada por la Defensa Técnica. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LEONARDO VIERA GALARRAGA, de nacionalidad Colombiana, natural del Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, República de Colombia, de 47 años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-02-1960, titular de la cédula de ciudadanía número E-77.016.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista soldador, hijo de Gregorio Viera y de Leonis Galárraga, y residenciado en el caserío La Burra Mocha, Segunda calle, antes de llegar al colegio Bolivariano vía Guayabones vía el crucero, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ELIAS GONZALEZ, como es la contenida en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Eiusdem y con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda otorgar las copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitada por la Defensa Técnica, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano LEONARDO VIERA GALARRAGA. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 146-2007 y se ofició bajo los Nº 0669 y 0670-07.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
C02-1818-2007.
24-F16-477-2007.
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