¿ LA NOTIFICACIÓN, de los ciudadanos ROLANDO ANDRES MAVARES y DYAN YULLI DIAZ VENTURA, para hacer de su conocimiento que este Tribunal en esta misma fecha dictó resolución ordenando su notificación a los fines de que comparezcan en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, dentro del cual deberán corregir, si lo consideran pertinente, cuál es la prueba que la Juez de A-QUO no valoró en la sentencia No. 014, dictada de fecha doce (12) de enero de dos mil siete (2007), por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, en el expediente No. 3038, relativo al juicio de DESALOJO, debiendo hacer el señalamiento correcto; y, posterior a dicha corrección este Tribunal procederá a resolver sobre la respectiva admisión o no de la presente solicitud. Es de Advertir que de no corregir el defecto antes señalado en la oportunidad prevista en la parte final del artículo 19 eiusdem, se declarará inadmisible el presente recurso.
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