Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUSVELIS GONZALEZ LUGO DE VIUDA DE GONZALEZ, RUSARET RUSMERY, REINER ALFREDO, ROSYNET NOHELIS y RICARDO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ADALBERTO GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.