Solicitud No. 5924
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.426
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.435, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos RUSVELIS GONZALEZ LUGO DE VIUDA DE GONZALEZ, RUSARET RUSMERY, REINER ALFREDO, ROSYNET NOHELIS y RICARDO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V.- 5.174763, V.-12.712.056, V.-17.005.066, V.-14.581.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES, Inpreabogado No.21.324; solicitan que se les declare, suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADALBERTO GONZALEZ MAVAREZ, quien según consta de acta de defunción inserta en acta fuera venezolano, mayor de edad.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 20 de Noviembre de 2006; 2) Acta de Defunción del causante ciudadano ADALBERTO GONZALEZ; 3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADALBERTO GONZALEZ y RUSVELIS GONZALEZ; 4) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos RUSARET RUSMERY, REINER ALFREDO, ROSYNET NOHELIS y RICARDO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ; 5) Copia Fotostáticas de las cedula de los ciudadanos RUSARET RUSMERY, REINER ALFREDO, ROSYNET NOHELIS y RICARDO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ .-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUSVELIS GONZALEZ LUGO DE VIUDA DE GONZALEZ, RUSARET RUSMERY, REINER ALFREDO, ROSYNET NOHELIS y RICARDO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ADALBERTO GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 426, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Abril del año 2007.- La Secretaria
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