Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un galpón distinguido con el N° 4 con una superficie de construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts2), edificado sobre una zona de terreno propiedad de su representada, distinguido con el N° 78-68, ubicado en la Avenida 2B, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-