DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado SILVINO PITRE PULVETT, plenamente identificado UT supra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra" de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al supramencionado penado, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de Imponerlo del Presente Pronunciamiento Judicial. Así se decide, remítase copia de lo.....