DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la apelación que interpusiera el ciudadano abogado NERIO UZCATEGUI ÁVILA, titular de la cédula de identidad V-9.762.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.354, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ MONTES, ampliamente identificado en autos, contra la decisión N° 554-06, de fecha veintitrés de febrero de 2006, dictada por del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la causa S3C-273-04 y en consecuencia se confirma la decisión recurrida. CÚMPLASE.