Se DECRETA Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal de las adolescentes NOMBRES OMITIDOS, tal como se evidencia del acta policial de fecha 17-04-05, en la cual se deja constancia que funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, realizando labores de patrullaje en la prolongación de la Circunvalación N° 2, frente al centro comercial la Paraguita, cuando observó a dos ciudadanos los cuales realizaban señas con sus manos para que se detuviera, por lo que procedió a entrevistarse con los mismos, in.....