Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pieza de medida aperturada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por la sociedad mercantil GUEBRU, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2014, bajo el N° 31, tomo 84-A 485, RIF J-404437649, en contra de la sociedad mercantil SONICA FASHION C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el N° 1, tomo 115-A; declara:
PRIMERO: Se decreta medida preventiva nominada de SECUESTRO sobre los inmuebles litigiosos, constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con las nomenclaturas Nros 1-12 y 1-13, que forman parte del Centro Comercial CAMORUCO, ubicado en la Calle 67 (Cecilio Acost.....