IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, solicitada por el profesional del Derecho, JORGE ALEJANDRO MACHÍN CASERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.872 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistiendo a las ciudadanas VERÓNICA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO y GABRIELA VALENTINA RODRIGUEZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.681.120 y V-17.833.859, y Pasaporte Expedido por la República Bolivariana de Venezuela N°. 029197899, y domiciliada la primera en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, y la segunda domiciliada en Houston, Texas en los Estados Unidos de Norteamérica.
REGÍS.....