Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 08 de octubre de 2015, la cual estableció en su fallo la improcedencia de la cuestión previa contendida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por ende,
• CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
• INADMISIBLE, la acción incoada, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previst.....