declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana YARISMA DEL VALLE PEREZ ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.337, domiciliada en la urbanización Villa Santa Rita, sector Puerto Escondido, casa N° GG13, Santa Rita, municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de su hijos, los adolescentes (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de los adolescentes (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados, a la ciudadana NURY DEL SOCORRO GARCIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.050.004.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Có.....