SE CONFIRMA la decisión N° 081-14, de fecha 30 de Enero de 2014, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236,numerales 1°, 2°, 3°, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, a los referidos ciudadanos, a quienes se les atribuyen la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé la AGRAVANTE GENERICA, por tratarse de una víctima especialmente vulnerable, en perjuicio de YORGEMIS LEÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.