Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos JOSE SIMON GUTIERREZ ROMERO, KAREN KARINA ESPINOZA MAESTRE, KARELIS CAROLINA MAESTRE y KARIZMA CRISTI ESPINOZA MAESTRE, mayores de edad, venezolanas, solteras, titulare de la cédula de identidad Nos: V-10.635.536, V-19.138.995, V-16.886.355 y V-19.138,994, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ELENA MAESTRE LOAIZA, antes identificada. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-