Sent. 097
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 18 de marzo de 2014
203° y 155°
Por cuanto observa el Tribunal que la solicitante consignó el acta de Matrimonio que se le instó consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana KAREN KARINA ESPINOZA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.138.995, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE SIMON GUTIERREZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.635.536 y de sus hermanas KARELIS CAROLINA MAESTRE y KARIZMA CRISTI ESPINOZA MAESTRE, mayores de edad, venezolanas, solteras, titulare de la cédula de identidad Nos: V-16.886.355 y V-19.138,994, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio GLADYS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.734 y solicita se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ELENA MAESTRE LOAIZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.359,164 y falleciera en fecha 19 de mayo de 2013, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien en vida fuera conyuge del ciudadano JOSE SIMON GUTIERREZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.635.536 y de madre de las ciudadanas KAREN KARINA ESPINOZA MAESTRE, KARELIS CAROLINA MAESTRE y KARIZMA CRISTI ESPINOZA MAESTRE, mayores de edad, venezolanas, solteras, titulare de la cédula de identidad Nos: V-19.138.995 V-16.886.355 y V-19.138,994, respectivamente. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 11 de diciembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos JOSE SIMON GUTIERREZ ROMERO, KAREN KARINA ESPINOZA MAESTRE, KARELIS CAROLINA MAESTRE y KARIZMA CRISTI ESPINOZA MAESTRE, mayores de edad, venezolanas, solteras, titulare de la cédula de identidad Nos: V-10.635.536, V-19.138.995, V-16.886.355 y V-19.138,994, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ELENA MAESTRE LOAIZA, antes identificada. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1217-14 y se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-