Por las razones que preceden, ha quedado demostrado que la demandante Abogada MARILÚ RAMÍREZ DE SCAVO carece de la legitimidad ad causan y afecta a este sentenciador, y afectado el orden público en la tramitación de este proceso, dada la omisión aquí señalada en que incurrió la parte demandante, que afectan la inadmisibilidad de esta causa sin que tenga que entrar en análisis de la cuestión de mérito, debe resolver y así lo declara, inadmisible esta acción de cobro de costas procesales condenadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por las razones de inconstitucionalidad aquí contenida. Y ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República .....