Nº S- 6512
Sentencia Nº 18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos HUGO RAMON VELASCO MEDINA y DIANA KAROLINA BARRIOS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.168.469 y V-18.342.420, respectivamente, actualmente domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio GLENIS OCANDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.765, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), mediante escrito presentado por la ciudadana DIANA KAROLINA BARRIOS BARBOZA, antes identificada en acta, asistida por la abogada en ejercicio MAILYN KARINA GALICIA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.423, solicito la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes. Así mismo, solicito se notificara al ciudadano HUGO CESAR VELAZCO MEDINA, identificado en actas. En fecha quince (15) de febrero de 2011, se libraron boletas de notificación.
En fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), mediante diligencia presentada por el ciudadano HUGO RAMON VELASCO MEDINA, asistido por la abogada IRAIMA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.654, solicito se sirva sentenciar el presente proceso por estar cumplidas las formalidades de ley.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos HUGO RAMON VELASCO MEDINA y DIANA KAROLINA BARRIOS BARBOZA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos HUGO RAMON VELASCO MEDINA y DIANA KAROLINA BARRIOS BARBOZA, el día dieciocho (18) de diciembre de 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 708 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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