Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio NELSON GUANIPA y ARISTIDES CUBILLAN, en su carácter de defensores del acusado JUNIOR DE JESÚS PARRA CHACIN, contra la Sentencia Nº 029-08, dictada en fecha 30.10.08, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido en forma Mixta, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de los acusados JUNIOR PARRA CHACIN y RIDIXIO MORAN DÍAZ, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nom.....