Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDA, USO Y CUSTODIA, a la ciudadana DAYANIRA HERNANDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad V-9.794.497, el vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; AÑO: 1977; MODELO: MAVERICK; PLACAS: ADR-30D; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52214; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; Y COLOR: ROJO; debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerid.....