REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°
DECISION N° 530-09 CAUSA N° 5C-14740-09
Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE LUIS RINCON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 del la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL POLANCO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente: “…considera esta Representación Fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determina el elemento de la culpabilidad en la presenta causa, tomando en consideración que desde la fecha que se cometió el hecho ha transcurrido un lapso superior a los DOS (02) AÑOS y esta circunstancia hace inútil la practica de mas diligencias tendentes al esclarecimientos de los hechos por parte del Ministerio Publico…”
Una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se observo lo siguiente que si bien es cierto, existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 del la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cuya acción Penal no se encuentra prescrita y merece pena corporal, siendo que el denunciante no conoce a los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias, no existiendo elementos probatorios y de convicción en contra de persona alguna, por lo cual se considera inoficioso ordenar la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso en virtud del tiempo transcurrido, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente carecerían de precisión y certeza , y no arrojarían elementos que conduzcan a la identificación de los autores del hecho investigado, con fundamento a las máximas de experiencia y el sentido común, por lo cual no existen base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, resultando procedente en Derecho el Sobreseimiento por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del hecho, en consecuencia considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 del la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL POLANCO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 del la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL POLANCO, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. De igual manera una vez consignadas las resultas de las Boletas, se remite la presente causa al Departamento de Archivo Judicial.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL(S)
ABG. CAMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA(S),
ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 530-09 en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y se libraron boletas de notificación con oficio N° 1553-09-.
LA SECRETARIA(S),