Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra "D" de la planta alta, del conjunto residencial denominado "Residencias Coral", situado en la calle 171, No. 43-260, parcelas 45y 46, zona "A", lote 11 de la Urbanización Coromoto, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, posee una superficie de Ciento veintitrés metros cuadrados (123 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del Edificio, Sur: Con fachada sur del Edificio, Este: Con fachada este del Edificio, y Oeste: En parte co.....