Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio Anapaula Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 99.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Rafael Vargas, inpreabogado N° 84.355 asistiendo al ciudadano RONNY REYES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual TRANSPORTE BELCAR, C.A. paga al demandante la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.