REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-000782
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio Anapaula Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 99.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Rafael Vargas, inpreabogado N° 84.355 asistiendo al ciudadano RONNY REYES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual TRANSPORTE BELCAR, C.A. paga al demandante la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
El SECRETARIO,
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