REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-001621
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008 por la abogada en ejercicio Anapaula Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 99.848, asistiendo al ciudadano Jesús Chirinos en su condición de representante de la demandada INGENIERIA SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (ISMICA) y representando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Norcy González, inpreabogado N° 128.643 asistiendo al ciudadano JOSÉ LÓPEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
|