Se realizó Audiencia Preliminar en la causa y se dictó Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Especial, Se admitió totalmente la acusación por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley que rige la materia, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se mantuvo la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y en base a la comunidad de la prueba se hicieron de la defensa, se ordenó el pase a juicio y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio dentro de las 48 horas siguientes. Se emplazó a las partes a concurrir al Tribunal de juicio dentro de los cinco días siguientes.