REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001881
ASUNTO : NP01-P-2007-001881

Culminada la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy se publica el AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO:
ADMISION DE LA ACUSACION.
Están dados los supuestos de aplicabilidad del artículo 31, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en consecuencia SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la colectividad. Los hechos objetos del presente proceso resultan ser los sucedidos el día 22/06/2007 siendo aproximadamente la 1:55 minutos de la tarde una comisión policial adscrita al Departamento de Inteligencia de la Direccion general de Policía del Estado Monagas se encontraba en labores de patrullaje y cuando se desplazaban por la Calle Principal del Sector Nazareno, adyacente a la Panadería EL Nazareno, avistaron a dos ciudadanos uno de estatura mediana de contextura mediana, de color de piel moreno, el cual vestía pantalón tipo bermuda de color azul y franelilla amarilla, quien posteriormente quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el otro ciudadano de estatura alta, delgado, moreno, vestía pantalón blue jean y camisa de color naranja los cuales se encontraban intercambiando cosas desconocidas frente a una vivienda tipo unifamiliar pintada de color amarillo con rejas de metal de color blanco donde IDENTIDAD OMITIDA le hizo entrega al otro sujeto de varios envoltorios de papel de aluminio y recibió dinero a cambio, regresando al interior de la vivienda en ese momento el otro ciudadano que se encontraba frente a la residencia comienza a contar lo que apreciaron los funcionarios como envoltorios de papel de aluminio por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y este corrió al interior de la residencia donde con la urgencia del caso los funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que transitaban por el lugar con la finalidad de que estos sirvieran como testigos, y una vez en la mencionada residencia observaron que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía de dos ciudadanas sentadas en la sala de la vivienda alrededor de una mesa y sobre la mesa lograron observar un plato de metal sintético con varios envoltorios pequeños de papel de aluminio, billetes de diferentes denominaciones y dos hojas de hojilla, realizándoles inspección corporal a los ciudadanos del lugar no encontrándoles nada en su poder y procedieron a recolectar la cantidad de cien envoltorios que al ser destapados contenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como crack, la cantidad de 50 mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones y dos hijillas quedando identificados los ciudadanos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y los adultos CHIRINOS JHEIDYS YAMILET, LEONEL ANTONIO FARIAS RONDON y SAIDA COROMOTO CHIRINOS.
SEGUNDO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL resultó ser la ciudadana ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ.

TERCERO
CALIFICACION JURIDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA la misma no se modifica calificándose como DISTRIBUCUION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citada norma.
CUARTO:
RESPECTO DE LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, lícitas, legales y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Así mismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal la admite y por lo tanto se mantienen la Medida Cautelar, la cual consiste en presentación periódica cada QUINCE (15) días y dado que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la misma se extiende a treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Y
ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Quedando todos notificados en el presente acto todas las personas presentes, es todo. Líbrese lo conducente. Se da por concluido el presente acto. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria

Abg. Maria Herminia Luongo