Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISMELDA PEROZO, Abogado en ejercicio, en su carácter de defensor del imputado CESAR JAVIER TOLEDO, y SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre del año 2004 en la Audiencia Preliminar de la causa signada bajo el No. 6C-2921-04 llevado por dicha Instancia, mediante la cual se declaró extemporáneo el escrito de excepciones presentado por la defensa, por haberse violentado el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena realizar nuevamente Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el No. 6C-2921 d.....