DISPOSITIVA Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MARIO BENITO SANSON VILLALOBOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, casado, de profesión u oficio Supervisor, Titular de Cédula de Identidad N ° V-10.205.170, hijo de SALVADOR SANSON y de FANNY VILLALOBOS, y residenciado en Ciudad Ojeda, Final de Calle Mérida, casa N ° 01, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.