Vista el Oficio que antecede, signado bajo el N ° 156-05 de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrito por la ciudadana Dra. ANNA DE SANCHEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitaria “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, mediante la cual solicita a este tribunal, Permiso Extraordinario, al residente JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, titular de la cédula de identidad N ° V-11.867.422, para los días LUNES 21 hasta el DOMINGO 27 de Marzo de 2005 con motivo de la Semana Mayor, este Tribunal resuelve bajo las siguientes consideraciones:PRIMERO DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOSEl penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, fue condenado en fecha 13-06-02, por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidos en los artículos 13 Y 34 todos del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 3° y artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetrado en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.Consta a los folios (362 al 364), Resolución N° 031-04 de fecha 26-02-04, donde este Tribunal realizo Cómputos con Redención, relacionados con el penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.Consta a los folios (414 al 419), Resolución N° 004-05 de fecha 29-09-04, donde este Tribunal le CONCEDE la formula alternativa del Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.De igual forma consta a los folios (262 al 266) de la presente causa, Resolución N ° 491-04 de fecha 30-11-04, mediante la cual se AUTORIZO EL TRASLADO DEL PENADO JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, ubicado en esta ciudad de Maracaibo al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo. Por último, consta a los folios (278 al 282) de la presente causa, Resolución N ° 004-05 de fecha 12-01-05, mediante la cual se AUTORIZO LA TRANSFERENCIA DEL PENADO JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. JOSE ANTONIO CARREÑO”, ubicado en esta ciudad de Trujillo al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” ubicado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida. SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Este tribunal después del análisis de todas y cada de las actas que conforman la presente causa y del estudio de la solicitud de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, ciudadana Dra. ANNA DE SANCHEZ, donde solicita el permiso de Traslado del residente JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, a la Ciudad de Maracaibo, durante la Semana que comienza desde el día LUNES 21-03-05 hasta el DOMINGO 27-03-05.-Ahora bien, este Tribunal observa que el penado se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, y se evidencia que es precisamente la Directora de dicho Centro Comunitario, quién supervisa y le hace seguimiento al referido penado es quién, le solicita el permiso para los días antes señalado. Esta juzgadora observa, que en el transcurso del cumplimiento de la pena por parte del penado, se evidencia una favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario señala: “Que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena”.De igual manera el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “Que el Estado Garantizara un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna”Por otra parte, tenemos que, efectivamente el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.- Igualmente, establece el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de su condena. En caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.El Tribunal de Ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la ley”.- Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera ajustado a derecho, en virtud de que el penado JUAN CARLOS CEDEDO LINARES, ha demostrado, evolución y progresiva, principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, y estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, por lo tanto, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es ACORDAR PERMISO DE TRASLADO al penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, no en los términos con respecto al tiempo solicitado por la directora del Centro Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, sino en los siguientes términos: DESDE EL DÍA MIERCOLES 23-03-05 HASTA EL DOMINGO 27-03-05 por los argumentos expuestos y por cuanto el mismo cumple con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-