Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado MARIO BENITO SANSON VILLALOBOS, fue Sentenciado por el suprimido Juzgado Accidental Segundo del Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 412, en relación con el artículo 407 y 426, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL DIAZ RODRIGUEZ. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, fue detenido en fecha 17-08-1993, previo Auto de Detención, de fecha 17-06-99, por ante el suprimido JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, posteriormente, en fecha 21-11-1994, el Tribunal antes mencionado lo ABSUELVE por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y le otorga la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA. Por otra parte, se evidencia, cursante a los folios (1154 al 1157) Resolución N ° 306-02 de fecha 30-10-02, los Respectivos Cómputos de Ley, donde se señala, que el ciudadano MARIO BENITO SANSON VILLALOBOS, se presento durante DIEZ (10) MESES por ante el suprimido Juzgado Décimo Quinto en lo Penal, mas UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, en el Retén Policial, y UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, que estuvo en la Cárcel Nacional de Maracaibo, señalando, igualmente en el computo, que las ¾ parte de la pena, la cumple en fecha 26-12-02. Asimismo, consta en el folio (1.199 al 1204) Resolución N ° 050-03 de fecha 14-03-03, mediante la cual este Tribunal Quinto de Ejecución, ACORDO la Conmutación de la Pena impuesta al penado MARIO BENITO SANSON VILLALOBOS, en CONFINAMIENTO, la cual la culminaría, previo cumplimiento de la pena principal, en fecha 11-11-03. Y por último, se evidencia al folio (1219) Oficio N ° 39 de fecha 14-03-05, emanado de la Intendencia de Seguridad, de la Parroquia “Cacique Mara”, donde informan que el ciudadano MARIO BENITO SANSON VILLALOBOS, ha cumplido normalmente su régimen de presentación, en consecuencia ha cumplido la pena impuesta bajo el Régimen de Confinamiento, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MARIO BENITO SANSON VILLALOBOS, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA..