¿Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal un plazo prudencial de cuarenta y cinco días para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo¿. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día 02 de Mayo de 2.005. Así mismo se acuerda proveer la copia solicitada por la Defensa Especializada, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .....