Vistas las circunstancias expuestas, en base a lo narrado este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa N° M-008-00, seguida en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de 14 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, estudiante, no porta cédula de identidad, natural de la Fría Estado Táchira, residenciado en el kilómetro 96 de la vía Orope, casa sin número del Estado Táchira, hijo de Dixia Rico Prada y Carlos Ramón Caicedo, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de co.....