REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 03-1.731.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: JANNETH THAIS PINZON.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Publico Noveno para el area de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE LOS MENORES: JOSE LEONARDO Y ANGGY FABIANA URDANETA PINZON.
DEMANDADO: LEONARDO JOSE URDANETA.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JANNETH THAIS PINZON, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.845.401 con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Noveno para el area de la L.O.P.N.A, a favor de los menores JOSE LEONARDO Y ANGGY FABIANA URDANETA PINZON en contra del ciudadano LEONARDO JOSE URDANETA.-
Narra la solicitante que desde que ella y el ciudadano Leonardo José Urdaneta, se separaron el mencionado ciudadano dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus menores hijos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestros hijos.-
Por auto dictado en fecha 28 de Mayo del 2003, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha Quince (15) de Marzo del 2004, suscrita por los ciudadanos YANETH THAIS PINZON RANGEL Y LEONARDO JOSE URDANETA GIL, asistidos por los abogados Ciro Ángel Parra Badell, Defensor Público N° 9 Especial de la LOPNA y Javier Luis Ortigoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.041, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofrece una pensión de alimento para sus hijos de VEINTICINCO MIL QUIIENTOS BOLIVARES (Bs.25.500,00) semanales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0181685698 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana Yaneth Thais Pinzon Rangel, el (40%) de de las utilidades de fin de año y del bono vacacional, igualmente se compromete a aportar los útiles escolares, zapatos y juguetes de fin e año, medicinas, medico y exámenes de laboratorios, el (30%) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario. SEGUNDA: La demandante acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el demandado. TERCERA: Ambas partes establecen que las cantidades ofrecidas serán revisadas y aumentadas periódicamente. CUARTA: Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue, le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento y oficie lo conducente a la Dirección de Recursos humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara para que suspenda la medida de embargo decretado.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 67.
.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
|