REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, Diecinueve de Marzo del 2004
193° y 145°
Resolución N° 13.-

Vista la solicitud presentada por el abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Séptimo en el Area Penal de Responsabilidad de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Como quiera que este Tribunal en fecha 04-01-2001, dictó Sobreseimiento Provisional a mi defendido de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, de lo cual se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año de haberse dictado dicho Sobreseimiento Provisional, es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 ejusdem, a fin de que se dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa”. El Tribunal en decisión de fecha 22 de Octubre de 2003, solicitó a la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, la remisión a este Tribunal del expediente, para resolver sobre lo solicitado.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesales: De una revisión hecha al Libro Diario llevado por este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se observa que en fecha 27-12-2000, fue presentado por el Fiscal del Ministerio Público los adolescentes SE OMITE LA IDENTIDAD, a quien a solicitud de la Fiscalía se le decretó MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD; en escrito presentado en fecha 30-12-2000 la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitó al Tribunal el Sobreseimiento Provisional de la causa instruida a los mencionados adolescente de conformidad con la letra e) del Artículo 561 de la LOPNA; el Tribunal por decisión de fecha 04 de Enero del 2001, decretó el Sobreseimiento Provisional solicitado.

Ahora bien, este Juzgador observa, que transcurrido como se encuentra el lapso legal establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado en derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo. Así se decide.

Vistas las circunstancias expuestas, en base a lo narrado este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa N° M-0016-00, seguida en contra de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIDAD, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolanos, solteros, obreros titular de la cédula de identidad N° 17.914.142 el primero y el segundo no porta cédula de identidad, natural de Santa Bárbara y el segundo natural de El Municipio Alberto Adriani, residenciados en el sector Puerto Chama, Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, hijos Zenaida del Carmen Finol y Alcides Ramón Torre y el segundo de Ana Antonia González y José del carmen Villasmil, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en la Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor SE OMITE LA IDENTIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la LOPNA; en consecuencia se decreta extinguida la acción penal respecto al hecho punible objeto de la causa, se declara la libertad plena de los adolescentes antes mencionados, una vez vencido el lapso de Ley y firme como haya quedado la decisión dictada, se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese la presente resolución. Cúmplase.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,



En esta misma fecha la presente resolución quedó anotada bajo el N° 13 y se libraron las boletas de notificación.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,