Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentado por la parte actora, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ANDRÉS ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad el N° V-16.352.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.185, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JHON EDUARDO BRAVO BRAVO, ALEXANDER JOSÉ BRAVO BRAVO y DAESSY YASMIN MACIAS FRÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad los Nros......