EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho JESUS ANTONIO SALAZAR URRIBARRI, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ZEILAN MARGARITA SALAZAR URRIBARRI, identificada en actas, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 21 de noviembre de 2014.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de haber sido confirmada la decisión recurrida, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese .....