Vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano IVO RAMÓN COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893 asistido por la Abg MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana Johan Nahomy Schemidt Almeida, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005 en beneficio del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes". dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por m.....