REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000025
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: IVO RAMÓN COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADA: JOHAN NAHOMY SCHEMIDT ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005 y con domicilio laboral en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano IVO RAMÓN COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893 contra la ciudadana JOHAN NAHOMY SCHEMIDT ALMEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignadas las mismas con resultas positivas, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual solo compareció la parte actora, y se dio por Concluida la Fase de Mediación, presentando diligencia posteriormente la parte demandada asistida del Abg. Anastasio Rivero inscrito en el IPSA bajo el N: 42008, quien en vista de la no inhibición de la Jueza procedió a Recusarla la cual fue declarada CON LUGAR por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, luego de vencido el lapso de abocamiento se procedió a fijar para el día 03.07.2014 la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar , consignando dentro de tiempo hábil el Escrito de Contestación de la Demanda y Escrito de Pruebas la Parte Demandada y de manera extemporánea Escrito de Pruebas la parte actora, (f:142) . En la fecha pautada para celebrar la Audiencia ambas partes solicitaron la Prolongación de la Audiencia a los fines de poder resolver lo relativo a todas las causas que tienen en este Circuito Judicial, y se acordó fijar nueva oportunidad para el 05-08-2014 en dicha ocasión no comparecieron las partes, solo la Defensora Pública Segunda y solicitó se Difiriera la Audiencia para una nueva oportunidad en vista de que su asistido no pudo comparecer a la misma, y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para el día 20.10.2014 compareciendo solo la parte actora y se Prolongó la Audiencia para el día 05.02.2015 Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte actora, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano IVO RAMÓN COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893 asistido por la Abg MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana Johan Nahomy Schemidt Almeida, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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