"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana EVELIN MARIA RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.575.166, en contra del ciudadano YOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baruta, estado Miranda y titular de la cedula de identidad N° V-13.801.355, a favor de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" En consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar entre la niña y su progenitor no custodio, bajo siguientes parámetros:"