Se dictó decisión mediante la cual se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los LORENZO RAFAEL MATA y YOLIS DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.571.584 y 13.424.538 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio BLANCA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 192.623, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 18.12.1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 355, inserta a los folios 341, 342 y 343 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año.