REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2014
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2014-000245
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Johan Fernando Sánchez Mendoza y Yessica Yanerdy Rodríguez Torre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.661.759 y 18.437.652 respectivamente, en beneficio de las niñas “Omitido conforme a la Ley”, debidamente asistidos por el Abogado Alexander Castelin, en su condición de Defensor Auxiliar Primero de la Sección de Protección del Niño y Adolescente de este Estado el cual quedo establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: El ciudadano JOHAN FERNANDO SANCHEZ MENDOZA ya identificado se compromete en entregar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.2.220,oo) bolívares mensuales en la cual se entrega la cantidad de MIL CIENTO DIEZ (Bs.1.110,oo) bolívares quincenales. Segundo: El ciudadano JOHAN FERNANDO SANCHEZ MENDOZA se compromete a depositar la cantidad por concepto de obligación de manutención en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nº. 01020458580100083392, hasta que la ciudadana YESSICA YANERDY RODRIGUEZ TORRES aperture una cuenta bancaria en el banco de Venezuela en la cual seguirá depositando el ciudadano antes identificado previa información de la respectiva cuenta bancaria. Tercero: En torno a los gastos navideños, el ciudadano JOHAN FERNANDO SANCHEZ MENDOZA se compromete en el mes de diciembre a comprar los estrenos navideños correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre de 2.014 y 31 de 2.014 y primero de enero de 2.015 la ciudadana YESSICA YANERDY RODRIGUEZ TORRES. Cuarto: En cuanto los gastos escolares ambos padres se comprometen a cancelar por mitades iguales los costos de los útiles escolares y uniformes escolares.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ahora bien por cuanto se evidencia en autos, que no fue consignada actas de nacimientos de las niñas antes mencionadas, en tal sentido, este Tribunal ordena, oficiar al Defensor Auxiliar Primero de la Sección de Protección del Niño y Adolescente de este Estado, a los fines de solicitarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Marli Luna de Gil
CMV/zvv
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