Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública de San Francisco. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARCOS VINICIO LEON URDANETA y MARGARET ELLEN LEON URDANETA, cedulas de identidad N° V-10.446.253 y V-14.005.753, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARCOS VINICIO LEON PEREZ y LINA ROSA URDANETA DE LEON.-
ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-