Sent. 44-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: MERCADO LA FACILIDAD, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 1.993, bajo el No. 47, Tomo 27-A, reformado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas la efectuada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 09 de Octubre de 2009, anotado bajo el No. 3, Tomo 69-A RMI.-
Demandado: JOSE URPIN, conocido también como JOSE URDIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.590.951, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio DENNYS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.522.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, MERCADO LA FACILIDAD, C.A., ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por DESALOJO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 20 de Abril de 2010, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 23 de Abril de 2010, el abogado DENNYS GONZALEZ, antes identificado, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la citación del demandado, ratificando la dirección del mismo.-En fecha 24 de Abril de 2010, se libraron los correspondientes recaudos. En fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación al demandado.- En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se trasladó al sitio señalado por el apoderado de la demandante, siendo atendido por un empleado de la refresquería, el cual le manifestó que dicho ciudadano era difícil encontrarlo, por que quién atendía el negocio era su hermano, en virtud de ello le solicitó a la parte interesada le suministrara otra dirección y le manifestó que no tenía otra, y por tal razón procedió a consignar los recaudos de citación. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlos a las actas. En fecha 11 de mayo de 2010, el abogado DENNYS GONZALEZ con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, presentó diligencia solicitando se libraran carteles de citación. En fecha 13 de mayo de 2010, el Tribunal en vista de la exposición del Alguacil, consideró que no se había agotado la citación personal del ciudadano JOSE URPIN y ordenó a la parte demandante, suministrar otra dirección para practicar la misma. En fecha 18 de mayo de 2010, el abogado DENNYS GONZALEZ, presentó diligencia solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Consejo Nacional Electoral, Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que suministre la dirección de habitación del demandado, para agotar la citación. En fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, Maracaibo, Estado Zulia, en el sentido solicitado, mediante oficio signado con el No. 245-2010. En fecha 25 de mayo de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se trasladó a la Oficina de Registro Electoral del Zulia, ubicada en la avenida 2, El Milagro, Centro Comercial San Martin, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, para entregar dicho oficio, donde fue recibido por un funcionario del Instituto, quién le firmó y selló copia del mismo. En fecha 08 de junio de 2010, el abogado DENNYS GONZALEZ, antes identificado y con el carácter dicho, presentó diligencia, solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Seniat, a fin de que suministre la dirección del mismo. En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó oficiar a dicho Organismo mediante oficio No. 302-2010, en el sentido solicitado. En fecha 22 de junio de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se dirigió a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria y procedió a dejar el oficio a un Funcionario de dicho Instituto, quién le estampó su firma y el sello. En fecha 10 de agosto de 2010, fue recibido el oficio signado con el No. 243-2010, procedente de la Dirección General de la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, conjuntamente con su anexo, mediante el cual suministra la dirección del demandado, ciudadano JOSE URPIN y por auto de la misma fecha fue agregado al expediente respectivo. En fecha 15 de agosto de 2010, fue recibido el oficio signado con el No. 0002221, procedente del SENIAT, con dos (2) anexos, suministrando la dirección del ciudadano JOSE URPIN y el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó agregarlo al expediente respectivo. En fecha 29 de Octubre de 2010, el abogado DENNYS GONZALEZ, antes identificado, presentó diligencia, solicitando al Tribunal ordene la citación del demandado en la dirección señalada por los Organismos SENIAT y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 29 de Octubre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2069-10
MIGV/GGU/ca.-