Sentencia .045-2013
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 07 de Febrero de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos MARCOS VINICIO LEON URDANETA y MARGARET ELLEN LEON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.446.253 y V-14.005.753, asistidos por el abogado en ejercicio SILFRIDO JOSE VILLASMIL MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.896, de igual domicilio, donde solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARCOS VINICIO LEON PEREZ y LINA ROSA URDANETA DE LEON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.652.446 y V-9.676.083, quienes fallecieran en fechas 03 de Noviembre de 2012 y 04 de Abril de 1994, respectivamente, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública de San Francisco. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARCOS VINICIO LEON URDANETA y MARGARET ELLEN LEON URDANETA, cedulas de identidad N° V-10.446.253 y V-14.005.753, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARCOS VINICIO LEON PEREZ y LINA ROSA URDANETA DE LEON.-
ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó copia certificada para formar Solicitud N° 0839-2013.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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